Se trata del procedimiento más sencillo. Se podrá comezar la actuay está pensando para la implantación o modificación de actividades cuyo desarrollo no tenga incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público (estas actividades son las no incluidas en el anexo II de la OGLUA) con o sin obras de escasa importancia y que no afecten a la estructura del edificio ni a elementos protegidos (son las obras incluidas en el anexo III.3 de la OGLUA)

1 Entrega de documentación
Complete la solicitud de comunicación previa y apórtenosla junto la documentación necesaria.
Puede presentarlo en nuestras oficinas o enviando la documentación de forma telemática..
Documentación requerida
2 Contratación y pago de Tarifas
Una vez aportada la solicitud y el resto de documentación le entregaremos la carta de pago y el contrato con su número de solicitud.
3 Valoración de la documentación
Nuestro equipo técnico valorará documental y técnicamente la solicitud, la documentación y si el procedimiento es el adecuado, requiriendo, si procede, la documentación que no se haya aportado y los puntos que no se adecúen a la legalidad urbanística
Emisión del certificado de conformidad e inicio de las obras y/o de la actividad
4 Emisión del certificado de conformidad
Desde que la documentación está completa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, STT emitirá el certificado de conformidad y lo presentará, previa autorización del profesional o particular, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, lo que le permitirá comenzar las obras y la actividad.



