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Procedimiento ordinario

Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia urbanística que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación o modificación de actividades.

Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común (actuaciones incluidas en el anexo III.1 de la OGLUA) o abreviado (actuaciones incluidas en el anexo III.2 de la OGLUA)


1 Entrega de documentación

Complete la solicitud de procedimiento ordinario y apórtenosla junto la documentación necesaria (anexo I.1 OGLUA).
Puede presentarlo en nuestras oficinas o enviando la documentación de forma telemática.


Documentación requerida


2 Contratación y pago de Tarifas

Una vez aportada la solicitud y el resto de documentación le entregaremos la carta de pago y el contrato con su número de solicitud.


3 Valoración de la documentación

Cuando se abone la tarifa, nuestro equipo técnico valorará documental y técnicamente la solicitud, la documentación y si el procedimiento es el adecuado, requiriendo, si procede, la documentación que no se haya aportado y los puntos que no se adecúen a la legalidad urbanística



Emisión del certificado de conformidad e inicio de las obras


4 Emisión del certificado de conformidad

Desde que la documentación está completa, en un plazo máximo de 2 meses STT emitirá el certificado de conformidad y lo presentará, previa autorización del profesional o particular, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, lo que comportará automáticamente la autorización provisional para iniciar las obras en el caso del procedimiento ordinario abreviado, salvo que la actividad esté sujeta a algún procedimiento ambiental, en cuyo caso, habrá de esperarse a obtener el informe ambiental favorable. En el procedimiento ordinario común no podrán comenzarse las obras hasta obtener la licencia urbanística.


5 Visita de inicio y comienzo de las obras

Previamente al inicio de las obras, el titular comunicará a STT esta circunstancia, mediante solicitud normalizada acompañada de la documentación enumerada en el Protocolo  de condiciones de inicio, ejecución y recepción de obras y actividades para obtener así la autorización del inicio de las obras en el caso del procedimiento ordinario abreviado.


6 Visita de inspección final de Sociedad Técnica de Tramitación

Una vez terminadas las obras, el titular de la licencia deberá remitir a STT el certificado final de las mismas acompañado del resto de documentación relacionada en el artículo 51.1 a) de la OGLUA y en el Protocolo de Condiciones de Inicio, Ejecución y Recepción de Obras y actividades y en el plazo máximo de 5 días STT realizará una visita de inspección final a las obras ejecutadas y procederá, si no se hubieran detectado deficiencias en la visita, a la emisión de un Certificado de Conformidad.


7 Visita final Ayuntamiento

En el plazo máximo de un mes desde la recepción del Certificado de Conformidad los servicios técnicos municipales acompañados del técnico designado de STT practicarán una inspección final con declaración o acta de conformidad de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas, otorgando así la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que autoriza a comenzar la actividad. En el caso del procedimiento ordinario abreviado, en este momento se otorga la licencia urbanística definitiva, que incluye la licencia de primera ocupación y funcionamiento.