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Modificación del Plan General de Ordenación Urbana

26/07/2023
Imagen Plano Urbanismo

La suspensión de licencias establecida por la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de ordenación urbana de Madrid, finaliza el 16 de agosto de 2023.

A partir de esa fecha, ya no será de aplicación a los expedientes de licencias y declaraciones responsables la normativa modificada, hasta que no se produzca la aprobación definitiva y publicación por parte de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, las licencias y declaraciones responsables que se tramiten en STT antes del 16 de agosto, deberán cumplir tanto las normas urbanísticas del actual plan general de ordenación urbana de Madrid como la modificación (salvo algunos artículos que han quedado fuera de la suspensión, como son el 6.10.21, 7.3.4, 7.3.35, 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25 y 8.9.17).

A partir del 16 de agosto, y hasta que se apruebe de forma definitiva por parte de la Comunidad de Madrid, la modificación de las normas urbanísticas, solo serán de aplicación las normas urbanísticas vigentes del plan general de ordenación urbana de Madrid.

Como el artículo 153 de la Ley del suelo estable que las licencias se otorgarán de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su resolución, si esta se produce en plazo, la Coordinación general de urbanismo ha emitido una nota explicativa sobre la normativa aplicable a las licencias y declaraciones responsables que puedan verse afectadas por la modificación de las normas urbanísticas. En las declaraciones responsables la normativa aplicable será la del momento de su registro.

Consultar Nota de Urbanismo

26/07/2023
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