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Las actividades que se tramitan por el procedimiento de licencia son las definidas en el Anexo I de la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
El procedimiento de licencia consta de dos fases diferenciadas, la revisión documental para la tramitación de la licencia de actividad y/o obras y la fase de control de obra para la licencia de primera ocupación y funcionamiento.
La licencia es un acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
- Orden
- 60
- NumeroPaso
- 1
- Contenido
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El interesado debe aportar la documentación administrativa y técnica necesaria conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
- NumeroPaso
- 0
- Contenido